Modelo 130 — Pago fraccionado trimestral del IRPF
Los autónomos en estimación directa deben ingresar el 20% del beneficio neto trimestral a la AEAT como pago anticipado del IRPF anual. Este es el Modelo 130.
¿Qué es deducible?
Todos los gastos directamente relacionados con tu actividad profesional: - Cuota RETA de la Seguridad Social - Alquiler del local u oficina (o proporción del domicilio) - Suministros, materiales, mercaderías - Servicios profesionales (gestor, abogado) - Teléfono e internet (proporción de uso profesional) - Vehículo (proporción de uso profesional) - Amortización de equipos profesionales
Importante: los gastos deben estar justificados con factura.
Plazos de presentación
- 1T (ene–mar): 1 al 20 de abril
- 2T (abr–jun): 1 al 20 de julio
- 3T (jul–sep): 1 al 20 de octubre
- 4T (oct–dic): 1 al 30 de enero (año siguiente)